
Dónde, cuándo y cómo, esa es la cuestión. Mientras que este 27 de mayo Francia avanzó con la despenalización de la eutanasia para enfermedades dolorosas e incurables, el derecho a una muerte digna sigue siendo un tema tabú para muchas jurisdicciones latinoamericanas. Ya sea por la tradición judeo-cristiana, por cuestiones éticas o por falta de un marco legal robusto, la decisión de ponerle fin a la vida en condiciones irreversibles o de sufrimiento extremo sigue siendo aspiracional para muchas personas. Simplemente no se puede.
En la región, cuesta debatir sobre el poder de decisión individual en dos casos extremos: la vida y la muerte, el aborto y la eutanasia. Así como la legislación sobre el aborto llevó muchos años y reveses en países como Argentina, y aún tiene muchas trabas en su vecino Chile, el derecho a una muerte digna está transitando un camino similar, sinuoso.
Todavía no hay consenso ni siquiera sobre cómo nombrarlo: eutanasia, muerte digna, derecho a morir dignamente, suicidio asistido o adecuación del esfuerzo terapéutico.
Colombia es el país latinoamericano más avanzado en términos de marco regulatorio: el derecho a una muerte digna está contemplado en la Constitución y la eutanasia ha sido descriminalizada el siglo pasado.
“En mayo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido para personas con lesiones o enfermedades graves o incurables, extendiendo la posibilidad de que sea el paciente quien ejecute la acción de poner fin a su vida, cuando antes sólo un médico podía hacerlo”, indica la plataforma global de datos y estadísticas Statista.
Sin embargo, más allá de que es pionera en la región, Colombia también atraviesa sus propios laberintos legales: en marzo de este año se archivó el proyecto que regulaba la eutanasia por falta de mayoría en el Congreso -y es la decimoséptima vez que pasa.
“A pesar de que la eutanasia es legal en Colombia desde 1997 y de que todas las personas tenemos derecho a decidir sobre el final de nuestra vida para morir dignamente, existen muchas barreras para ejercer este derecho”, explicó Carlos Lozada, representante a la Cámara por el Partido Liberal y ponente del proyecto de ley.
No te lo pierdas: América Latina, la ruta legal hacia el derecho a la muerte digna
El fallo histórico de Ecuador que permitió reconocer el derecho a la muerte asistida 3wp5e
Ecuador despenalizó la eutanasia en febrero de 2024 y se convirtió en el segundo país latinoamericano en legalizar el procedimiento en casos de enfermedades incurables y sufrimiento intolerable.
El caso que incentivó el debate público y permitió el fallo histórico fue el de Paola Roldán, diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa. A pesar de su incansable lucha para que Ecuador avanzara con la legalización de la eutanasia, la mujer falleció sin poder acceder al proceso.
“Varias veces pensé que no lograría ver los frutos de esta demanda, como quien planta un árbol para que alguien más se siente bajo su sombra”, había dicho pocos meses antes de morir.
Con la Sentencia No. 67-23-IN/24 la Corte Constitucional determinó que la sanción por homicidio no podría aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa, en aras de preservar los derechos de una vida digna, poco después, en abril (2024), el Ministerio de Salud expidió el el reglamento que regula los procedimientos de eutanasia. La primera eutanasia legal se llevó a cabo este mes de mayo, en una paciente joven con cáncer avanzado.
“La eutanasia activa se permite únicamente si el paciente —o su representante legal, en caso de incapacidad—, expresa su consentimiento libre, inequívoco e informado. Para poder solicitar una eutanasia, la persona debe acreditar sufrimientos intensos causados por una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal grave e irreversible. El reglamento, en este sentido, establece definiciones técnicas, requisitos clínicos, procedimientos istrativos, y crea Comités Interdisciplinarios encargados de revisar y autorizar las solicitudes de eutanasia. El reglamento es aplicable exclusivamente a la eutanasia activa, es decir, aquella realizada por profesionales de la salud dentro del sistema nacional de salud”, detalla Xavier Palacios Abad, asociado senior de Bustamante Fabara.
Hoy día, Ecuador no cuenta con ninguna ley, reglamento ni fallo judicial que regule o despenalice el suicidio asistido.
“Se entiende por suicidio asistido al acto en el que una persona provoca su propia muerte con apoyo externo, por ejemplo, con la provisión de fármacos de un tercero. A diferencia de la eutanasia, este acto permanece prohibido y, dependiendo del caso, podría encuadrarse penalmente como homicidio conforme al artículo 144 del COIP. Por tanto, la eutanasia activa cuenta con una regulación clara y limitada, mientras que el suicidio asistido se encuentra al margen del marco legal y se considera una conducta ilícita”, señala Luis Rivadeneira Pinargote, asociado intermedio del despacho ecuatoriano.
Para ambos abogados hubo un antes y después en la legislación ecuatoriana tras la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional.
“En este fallo, la Corte analizó la tensión entre el derecho a la vida -entendido en su dimensión biológica- y los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad. El pronunciamiento judicial concluyó que no se le puede imponer a una persona la obligación de seguir viviendo en condiciones de sufrimiento extremo, siempre y cuando el paciente haya expresado su voluntad inequívoca de acceder a una muerte asistida médicamente”, resume Palacios Abad.
Los expertos en derecho regulatorio consideran que en el contexto ecuatoriano actual no es necesario regular el suicidio asistido a corto o mediano plazo.
“El suicidio asistido es un tema delicado y altamente controversial, que involucra dilemas éticos, médicos y jurídicos. El país ya ha dado un paso importante al permitir la eutanasia activa bajo condiciones estrictas, mediante intervención médica, control institucional y salvaguardas éticas. Como la eutanasia activa garantiza el respeto a la dignidad humana sin delegar en el paciente la ejecución directa del acto final, reduce riesgos como la presión externa, el abandono terapéutico o una automedicación insegura”, opina Rivadeneira Pinargote.
“Si ya existe una vía médica debidamente regulada para casos de sufrimiento irreversible, resulta mucho más prudente y humanamente cuidadoso fortalecer este marco antes que abrir la puerta a formas como el suicidio asistido, que podrían generar mayores dilemas clínicos y jurídicos. En ese sentido, el enfoque actual basado en la eutanasia activa, que se encuentra supervisada por profesionales de la salud y comités interdisciplinarios para cada caso, ofrece una vía más ética, segura y respetuosa con la autonomía del paciente, sin dejar de proteger los valores esenciales del sistema de salud y del Estado de derecho”, comparte Palacios Abad.
Te tomará menos de un minuto: suscríbete a nuestros boletines temáticos
¿Qué sucede en otros países de la región?
🇦🇷 Argentina: la eutanasia no es legal, pero existe una Ley de Muerte Digna que regula los derechos del paciente.
🇧🇷 Brasil: a pesar de que se han presentado varios proyectos de ley para despenalizar la eutanasia, aún sigue siendo tipificada como homicidio.
🇨🇺 Cuba: la Asamblea Nacional reconoció el derecho a una muerte digna en diciembre de 2023, pero la aplicación efectiva de la eutanasia depende de una ley específica que aún debe ser elaborada por el Ministerio de Salud.
🇨🇱 Chile: la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley sobre eutanasia y cuidados paliativos en 2021 y el debate fue reactivado en el Senado en noviembre de 2024, tras tres años de estancamiento. El presidente Gabriel Boric solicitó su tramitación urgente.
🇲🇽 México: la eutanasia, el suicidio asistido y el homicidio por piedad están prohibidos. Sin embargo, existe la ley del buen morir, que permite dejar de prolongar la vida de un paciente cuando solo es sostenida por medios artificiales.
🇺🇾 Uruguay: un proyecto de ley para legislar la eutanasia fue archivado en la legislatura pasada por falta de acuerdos en el Senado. No obstante, tiene el respaldo de varios partidos políticos y altas probabilidades de ser aprobado. La Iglesia Católica del Uruguay consideró que despenalizar el proceso sería un error y pidió reglamentar los cuidados paliativos.
El resto de los países latinoamericanos tienen prohibiciones estrictas sobre la práctica de la eutanasia y carecen de debates legislativos activos sobre el tema.
Add new comment x6619