A raíz de esta modificación, los pasajeros pueden endosar pasajes de forma gratuita. Las aerolíneas, por su parte, se enfrentan a nuevas sanciones en caso de incumplimiento.
Perú acaba de escribir un nuevo capítulo en la historia de su legislación aeronáutica civil, centrado en la protección de los derechos de los pasajeros. La nueva Ley N.º 32325, que oficializó la modificación de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (Ley N.º 27261), impacta directamente en los contratos de transporte aéreo y en el régimen sancionador aplicable a las aerolíneas.
Las nuevas disposiciones se publicaron el 9 de mayo en el diario oficial El Peruano y responden a la necesidad de armonizar la legislación aeronáutica con estándares de transparencia, protección al consumidor y previsibilidad en la relación entre pasajeros y transportistas.
“De acuerdo con lo indicado en el Proyecto de Ley No. 5562/2022-CR, el principal impulso detrás de la modificación radica en la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, conforme lo establece el artículo 65º de la Constitución Política del Perú. En este sentido, la norma busca dar respuesta a situaciones en las que los pasajeros encuentran obstáculos o directamente la imposibilidad para endosar sus pasajes, lo que afecta su derecho a disponer libremente de un bien adquirido. La norma pretende asegurar que los s puedan transferir sus boletos sin enfrentar penalidades o costos adicionales, fortaleciendo la protección de sus derechos frente a eventuales abusos”, señalaCarlos Monteza, socio deCuatrecasas Lima.
Endoso de billetes sin costo y con garantía de condiciones t3p3x
Uno de los cambios más significativos está presente en el artículo 101 de la nueva ley, que regula el contrato de transporte de pasajeros. Desde ahora, el titular de un billete de avión podrá endosarlo o transferirlo a otra persona hasta 24 horas antes del vuelo, sin costo alguno, siempre y cuando se mantengan las condiciones del contrato original.
El transportador aéreo, por su parte, deberá emitir un nuevo billete a nombre del endosatario y asegurar canales digitales u otros medios eficaces para gestionar la solicitud. Hasta el momento, los boletos solo eran reembolsables o modificables en determinados casos, siempre con penalidades.
Al respecto, Monteza comenta que no se trata de una tendencia regulatoria regional, sino más bien de una respuesta específica a una problemática de los consumidores.
Carlos Monteza
“Esta medida responde principalmente a las dificultades que enfrentan los s al intentar transferir pasajes a terceros, pese a haberlos adquirido y pagado en su totalidad. Si bien existen antecedentes en la región, como en el caso de Chile, donde se permite el endoso gratuito de pasajes una sola vez, no puede afirmarse que se trate de una tendencia regulatoria generalizada en América Latina. Más bien, la modificación surge para contener las dificultades que enfrentaban los pasajeros frente a prácticas que ellos consideraban abusivas por parte de algunas aerolíneas, especialmente en lo relativo a cobros adicionales o aplicación de penalidades en el caso de solicitud de cesión de los pasajes aéreos”, diferencia el experto en Derecho Público.
La Ley N.º 32325 reconoce el deber del Estado de garantizar la defensa de los intereses de los s y consumidores en todas las actividades económicas, incluido el transporte aéreo; así como el derecho subjetivo de los consumidores y s de ejercer una acción defensiva en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses.
Sanciones más estrictas frente a incumplimientos 4k4e3w
En el artículo 125, la norma hace hincapié en la responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del servicio. Prevé sanciones para las aerolíneas que se nieguen u omitan ejecutar el endoso solicitado en tiempo y forma; cancelen vuelos; inicien operaciones antes de la hora programada e impidan el embarque de algún pasajero por casos de sobreventa de pasajes.
Uno de los principales retos tras la aprobación de la Ley No. 32325 será la adecuada reglamentación de sus disposiciones.
“Aunque el derecho al endoso ya se encontraba reconocido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor, la novedad radica en la facultad otorgada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para sancionar a las aerolíneas que incumplan con este derecho. Sin embargo, la posibilidad de que tanto el MTC como INDECOPI impongan sanciones por la misma infracción genera preocupación por la eventual duplicidad de sanciones, lo que podría desincentivar la inversión y operación de las aerolíneas en el país”, advierte el especialista de Cuatrecasas.
Las infracciones serán tipificadas conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (Resolución Ministerial N.º 435-2024-MTC/01.02), un instrumento que deberá ser actualizado para adecuarse a la nueva ley.
La Ley N.º 32325 entró en vigencia el sábado 10 de mayo, pero hay tiempo para cumplir la implementación reglamentaria hasta el 20 de junio de 2025.
Se espera que en ese plazo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita una modificación expresa a la Resolución Ministerial vigente, incorporando la tipificación de las nuevas infracciones y estableciendo las sanciones específicas conforme a su gravedad.
“El desafío para el Poder Ejecutivo será diseñar una reglamentación que evite la sobrecarga sancionadora, reduzca los desincentivos que esta norma modificatoria crea para el sector aéreo y, al mismo tiempo, garantice la protección efectiva de los derechos de los pasajeros”, resume Monteza.
Para el socio de Cuatrecasas, la modificación normativa podría generar distorsiones en el mercado.
“Las empresas del sector se verán obligadas a anticipar y asumir los costos potenciales derivados del ejercicio del derecho de endoso por parte de los pasajeros. Y ante esta nueva realidad, la principal alternativa que tendrían las aerolíneas sería trasladar esos costos a los consumidores, ya sea incrementando el precio de los pasajes o incorporando nuevos conceptos de cobro que, en última instancia, recaerían sobre los s. Además, existe la preocupación de que estas disposiciones incentiven la reventa informal de pasajes, permitiendo que personas adquieran boletos en promoción para luego transferirlos a terceros de manera gratuita”, opina.
Hasta el momento, diversos actores del sector han alzado la voz ante estos posibles efectos. La Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, por ejemplo, ha manifestado que la aplicación de una doble sanción —por parte tanto del MTC como de INDECOPI— carece de justificación y podría generar inseguridad jurídica.
“La promulgación de esta norma modificatoria impone, además, una responsabilidad adicional al Estado. El Poder Ejecutivo deberá actuar con especial cautela al momento de dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes, procurando que estas prevengan posibles abusos por parte de las aerolíneas, quienes podrían buscar mecanismos para mitigar el impacto financiero que esta nueva regulación podría generar en sus utilidades. Es fundamental que la reglamentación logre un equilibrio entre la protección de los derechos de los s y la sostenibilidad económica del sector aéreo”, concluye el experto en Derecho Público.
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